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Informacion previa

FERNANDO FERNÁNDEZ BUJALANCE CORREDOR DE SEGUROS C/ EL PESO Nº 36-1º IZQ. 14900 LUCENA

  1. La actividad profesional de los corredores/corredurías de seguros está regulada en el Real Decreto – Ley 03/2020, de 4 de febrero,de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, y entre otros, en el ámbito de los seguros privados, garantizando así la protección de los derechos de los clientes.
  2. Para su conocimiento, y a los efectos legalmente prevenidos, le informamos que éste/a corredor/correduría de seguros:
    1. Cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, estando inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores de Segurosy Reaseguros con el número de clave CS/F-0263, que puede Vd comprobar en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones www.dgsfp.mineco.es
    2. Tiene suscrita póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera legalmente establecida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 157.1, apartados f) y g).
    3. Cuenta con un departamento de atención al cliente externalizado, encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones, a través de E2K GLOBAL BUSINESS SOLUTIONS, S.A. cuyos datos son los siguientes: E2KSERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE, C/ Marzo, 23 02002-ALBACETE, email atencionalcliente@e2kglobal.com, telf.967 663 901.
    4. Tiene establecido el tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1LO3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    5. La remuneración percibida por su actividad de correduría revestirá únicamente la forma de comisiones.
  3. Los corredores/corredurías de seguros, actuando en nombre de sus clientes,son los únicos profesionales facultados para asesorarle desde la más estricta independencia e imparcialidad, respecto de las entidades aseguradoras. Es por ello, que las ofertas que sometemos a su consideración han sido basadas en un análisis objetivo y personalizado, consistente en analizar un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación personalizada, ateniéndome a mis criterios profesionales respecto al contrato de seguro que entiendo es más adecuado a sus necesidades.En consecuencia, todaslas ofertas de productosque siempre sometemos a su consideración, teniendo en cuenta la información que nos ha suministrado y las inquietudes que nos ha transmitido, entendemos son el/los producto/s que mejor encaja/nen sus exigencias y necesidades de cliente.
  4. El corredor/correduría informa igualmente al cliente del contenido del artº 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de forma tal que las comunicaciones que el mediador curse a la aseguradora surtirán los mismos efectos como si las realizara el propio interesado (tomador).
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